Sustrajo los elementos en dos hechos diferentes. Le dieron solo 10 meses, pero por sus antecedentes va preso.
El juez de control Diego Ambrogetti dio aconocer este mediodía su resolución favorable a una acuerdo de juicio abreviado presentado el 6 de mayo por el defensor oficial Guillermo Constantino y el fiscal Damián Campos, para que sea condenado Juan Marcelo de Titto (31), por dos hechos de robo en los que el muchacho admitió la autoría.
Para el juez “se encuentra probado que Juan Marcelo De Titto el día 6 de marzo del corriente, abordó junto a otro individuo no identificado, aproximadamente a las 03:20 hs. aproximadamente, al ciudadano RMP, en la intersección de calles 37 y 104 de ésta ciudad, a quien tras insinuarle la existencia de una arma de fuego, que la víctima no pudo ver, le sustrajo una motocicleta marca Honda, modelo BIZ, color negra, dominio 296-CNY colocado, motor nº HA07E65014458, chasis nº 9C2HA07605R014458, espejos colocados, y calcomanías de la marca en color blanco, habiéndose logrado el recupero de la misma en poder de la ciudadana Rebeca Nancy Remetería, el día 7 de marzo del corriente -Legajo N° 28190-”.
Además, Ambrogetti consideró que “en el Legajo 28191 se encuentra también probado que De Titto, el día 13 de febrero del 2016, aproximadamente a las 22 hs., en momentos en que se encontraba con KT próximos a un kiosco sito en calle 29 entre similares 102 y 104 de esta ciudad, el primero ejerció violencia física contra el segundo, para de este modo sustraerle elementos de su propiedad (una billetera de cuero marrón, la cual contenía una suma aproximada de dos mil pesos, moneda nacional, Documento Nacional de Identidad, papeles personales y un celular marca BlackBerry, color negro), habiendo el imputado sacado la billetera del bolsillo del pantalón del damnificado previo ser empujado, utilizando De Titto el celular de T como linterna”.
Por lo mencionado, el magistrado falló condenando a Juan Marcelo De Titto “por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo simple –dos hechos- en concurso real (…) a la pena de diez (10) meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente (…), con costas (…), en Legajos N° 28190 y 28191”.