16 años de prisión por abuso y por promover la corrupción de menores

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23 Mayo, 2016 a las 18:57 hs.

El Juez de Audiencia, doctor, Marcelo Luis Pagano, setenció a una persona de 39 años a 16 años de prisión de efectivo cumplimento.



El fallo:
Condenar a RAM , DNI Nº 25.768.XXX, nacido el 1/05/1977 en Eduardo Castex (Provincia de La Pampa), de 39 años de edad, argentino, mecánico, soltero, domiciliado en calle 23 Nº XXXXX de General Pico (Provincia de La Pampa), hijo de J y de EE P; como autor material y penalmente responsable de los delitos de: Lesiones leves calificadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer y mediare violencia de género (art. 89, 92 y art. 80 inc. 11º del C.P.) que damnifica a ÉMS  -Legajo Nº 24049-; Abuso sexual simple como delito continuado y abuso sexual con acceso carnal como delito continuado, ambos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 Años (art. 119, 1º, 3º y 4º párrafo inc. “F” del C.P.) -Legajos Nº 24049 y 26684-, Abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (art. 119, 3º párrafo y art. 42 del C.P.) -Legajo Nº 24049-, Promoción de la Corrupción de menores agravada por haber sido cometida con violencia (art. 125 tercer párrafo del C.P.) -Legajo Nº 24049-, los que damnifican a AFS; y Amenazas agravadas por el empleo de arma (art. 149 bis, 1º párrafo, 2º supuesto del C.P.) que damnifica a FAU -Legajo Nº 24049-, todos en Concurso Real (art. 55 del C.P.) a la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISION, de efectivo cumplimiento, con accesorias legales y costas (arts. 40 y 41 del C.P. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).-

—II) Absolver a RAM, de demás condiciones personales obrantes en el punto anterior, respecto a la imputación que se le formulara como presunto autor de los delitos de: Abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad (art. 119, 3º y 4º párrafo inc. “F” del C.P.) en perjuicio de ÉMS; Facilitación a la prostitución agravado por ser el autor conviviente (arts. 125 bis y 126 inc. 2º, último párrafo del C.P.) en perjuicio de EMS y de SBS, y Amenazas agravadas por el empleo de arma (art. 149 bis, 1º párrafo 2º supuesto del C.P.) en perjuicio de SBS, ÉMS, y de PM y AM -Legajo Nº 24049- (art. 354 del C.P.P.).-

—III) Prorrogar la prisión preventiva por el plazo máximo previsto por el quinto párrafo del art. 251 CPP.-

—IV) No hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada por la Defensa.-

—V) Ordenar el cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del art. 355 del C.P.P.-

—VI) Procédase al decomiso de los elementos secuestrados (paquetes nros. 4034, 4035 -3 CDs. con material pornográfico y demás elementos que lo integran- y 4036) y la restitución a sus legítimos dueños de los paquetes nros. 4023, 4038, y restantes elementos a SS.