El Tribunal de Impugnación Penal, no hizo lugar al recurso de impugnación y confirmó la condena contra Héctor Claudio Machuca a 12 años de prisión por el homicidio simple de Obdulio Américo Ferryera, quien fue herido el 11 de julio del año pasado en General Pico y falleció el 25 de ese mes.
De esta manera, los jueces Pablo Tomás Balaguer y Daniel Sáez Zamora –actuó como subrogante–, ratificaron lo dispuesto por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, en su fallo del 25 de febrero pasado. Este dio por probado que aquella madrugada, a la salida del local bailable “Ciriaco”, Machuca apuñaló a Ferreyra para herirlo mortalmente, al continuar un incidente que se había iniciado dentro del boliche.
El defensor particular del imputado, Armando Agüero, impugnó la sentencia de Pellegrino alegando que no hubo una correcta valoración de la prueba durante el debate oral y público y que existió una errónea aplicación en lo relativo a la determinación de la pena.
Con relación al primer cuestionamiento, Balaguer dijo que “contrariamente a lo expuesto por la defensa de Machuca, de ninguna manera se advierte en el resolutivo condenatorio dictado que se trate de una decisión que pueda calificarse; entendido ello como algo que tiende a alejarse de un razonamiento inmotivado o infundado (…) El sentenciante dio las razones de su decisión condenatoria sin que se adviertan en el fallo aquellos supuestos de arbitrariedad y/o graves defectos de motivación que lo pudieran convertir en un acto inválido o nulo”.
“Ahora bien –acotó–, no resulta examinable, al menos desde mi punto de vista, el exceso de la necesidad del medio empleado de una legítima defensa inexistente, porque en realidad de la prueba rendida en el debate no surge o al menos no se logró demostrar que Machuca se hubiera tenido que defender de agresión ilegítima alguna. Muy por el contrario, del relato coincidente brindado por los testigos, surge que el propio Machuca apuñaló a Ferreyra, sin que se haya demostrado que éste lo agrediera con anterioridad de manera justificante”.
“El recurrente no tiene razón cuando afirma que el juez no dio respuesta a su alegación de la justificante en el accionar de Machuca; todo lo contrario, en la sentencia el juzgador dio las razones suficientes, en mérito a la utilización del método de interpretación probatoria, para luego arribar a la conclusión condenatoria. Con lo cual, se puede afirmar que la sentencia no resulta arbitraria en los términos planteados por el defensor”.
Balaguer, a cuyo voto adhirió Sáez Zamora, tampoco dio lugar al cuestionamiento de que la pena impuesta fue irracional. Por el contrario, indicó que Pellegrino “se pronunció sobre aquellas circunstancias objetivas en la consumación del delito y sus consecuencias dañosas posteriores al hecho”. A su vez consideró que los 12 años “distan mucho más del máximo que del mínimo” previsto por el delito de homicidio simple (la figura prevé una sanción de 8 a 25 años de prisión).
“Se debe tener especial atención en el hecho que el condenado concurrió a una reunión social, abierta al público en general, portando una cuchilla que no le era indispensable para otro objetivo distinto que para el que fue utilizada. Definitivamente, Machuca se presentó armado al local bailable con miras a utilizar la cuchilla como tal, como él lo reconoció en su indagatoria y sin que ensayara otra justificación al respecto”, concluyó Balaguer.