“Es un proyecto de ley presentado en el día de la fecha que pretende duplicar los recursos girados al “Fondo Especial de Distribución para las Comunas del Oeste Pampeano” creado en 1996 por conducto de la ley 1729, con destino a las localidades de Santa Isabel, Algarrobo del Aguila, Limay Mahuida, La Reforma, Puelches, La Humada, Chacharramendi, Puelén y Gobernador Duval.
Asimismo, se pretenden modificar los parámetros de afectación de las sumas entregadas a cada comuna, sujetando los criterios a las definiciones adoptadas por los respectivos Concejos Deliberantes, en caso de los Municipios, o del Poder Ejecutivo, en caso de las Comisiones de Fomento. Cabe tener presente que según la ley actualmente en vigencia, el 90 % de los montos percibidos por cada comuna deben ser afectados a proyectos productivos y obras en general, y solo el 10 % se deposita en Rentas Generales.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley insta la reforma de los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley Provincial N° 1729, de modo de que el cien por ciento (100 %) de las sumas que percibe la provincia de La Pampa en concepto de regalías anuales correspondientes a la generación eléctrica originada en el embalse Los Nihuiles, resulte destinado a engrosar el “Fondo Especial de Distribución para Comunas del Oeste Pampeano”.
Por otro lado, se aspira a establecer -como regla general- la “libre disponibilidad” de los recursos recibidos por cada Municipio o Comisión de Fomento, sujetando los parámetros de distribución a la autorización emanada de los respectivos Concejos Deliberantes, en caso de los Municipios, o del Poder Ejecutivo, tratándose de las Comisiones de Fomento.
Cabe tener presente que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1729, el “Fondo Especial de Distribución para Comunas del Oeste Pampeano” sólo se integra actualmente con el cincuenta por ciento (50 %) de los recursos percibidos por la Provincia de La Pampa en concepto de regalías correspondientes a la generación eléctrica de Los Nihuiles.
La presente iniciativa propone ampliar (duplicar) el beneficio acordado a las localidades de Santa Isabel, Algarrobo del Aguila, Limay Mahuida, La Reforma, Puelches, La Humada, Chacharramendi, Puelén y Gobernador Duval, al disponer la integración del Fondo con el cien por ciento (100%) de las regalías que cobra nuestra Provincia a partir de las usinas hidroeléctricas de los Nihuiles.
No parece razonable que la Provincia continúe aprovechándose de la reparación de una injusticia al seguir percibiendo el cincuenta por ciento (50 %) de los recursos generados a partir de las regalías de los Nihuiles, que entendemos debe corresponder en su totalidad a las localidades directamente perjudicadas por el corte del escurrimiento de los ríos.
En segundo orden, se pretende modificar el criterio sentado en el vigente artículo 5° que establece una asignación específica para la aplicación de los fondos coparticipados al ordenar la afectación del noventa por ciento (90 %) a proyectos productivos y obras en general, y del remanente diez por ciento (10 %) a Rentas Generales.
Entiendo que resulta absolutamente razonable que sean los propios Concejos Deliberantes quienes determinen, en cada caso, los parámetros de afectación de estos recursos, posibilitando así su destino a inversiones de capital, obras de infraestructura, emprendimientos productivos o erogaciones corrientes según resulte conveniente.
La idea de la reparación financiera fundada en los perjuicios resultantes de la diáspora poblacional, pérdida de hacienda bovina, ovina, caprina y equina, y expansión del daño ambiental producto del manejo arbitrario e ilegal de los recursos hídricos interprovinciales, proviene desde el mismo reclamo iniciado en 1973 por todos los sectores que integraban la COPDRIP, gesta organizada para defender la vigencia del Decreto Nacional N° 1560.
El consenso generalizado por entonces incluyó la conveniencia de distribuir los recursos provenientes de las regalías generadas por los Nihuiles en distintas comunas del oeste a modo de reparación por el daño directo sufrido por toda la Provincia, en términos generales, y por las localidades especialmente afectadas por el corte de los ríos, en particular.
Ello por cuanto resulta difícil pensar que las poblaciones del norte, este o centro de La Pampa hubieran podido recibir el mismo nivel de perjuicio, que el padecido por las localidades de nuestro oeste.
Aquél viejo propósito logró materializarse a partir del proyecto parlamentario presentado por los Señores diputados Cabal, Bonaveri, García Culla, Reinoso y Orozco del Bloque de la Unión Cívica Radical, considerado y sancionado como ley 1729 en la sesión ordinaria de fecha 11 de diciembre de 1996.
El profundo debate que tuvo lugar en la Comisión de Legislación General, Cultura, Educación y Asuntos Municipales permitió arribar a un instrumento de gestión inédito estructurado sobre los conceptos de descentralización política y autonomía municipal.
En oportunidad de su tratamiento en el recinto, el entonces diputado Reinoso manifestó su absoluto convencimiento de que la conformación del Fondo Especial constituía “…una herramienta que iba a aportar a una situación de olvido, de marginación, no sólo de políticas de Estado, sino de situaciones climáticas adversas que predominan en la región…” (32ª. Sesión Ordinaria, 11 de diciembre de 1996, pág. 1449)
A su turno el diputado Santamarina expresó que “…este Proyecto apunta en parte a una situación que nosotros entendemos debía ser la forma en que se debería gobernar y distribuir los fondos para que haya una descentralización y que no todo caiga en Rentas Generales, y que esta descentralización de fondos permita la descentralización también de la toma de decisiones…” (32ª. Sesión Ordinaria, 11 de diciembre de 1996, pág. 1451)
Por las consideraciones expuestas, y aquellas que se formularán en oportunidad de su debate parlamentario, solicito a las Señoras y Señores Diputados el voto favorable de la presente iniciativa.