Condena a Pacheco: los argumentos del juez Pellegrino

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7 Abril, 2016 a las 22:08 hs.

Lea el resumen del fallo, donde se argumenta la pena 20 años, la declaración de reincidencia y la calificación como “violador serial”.

El juez que condenó al violador serial Hernán Pacheco, el doctor Carlos Pellegrino

Este mediodía se conoció el fallo resolutorio por el que fue condenado a 20 años de prisión de efectivo cumplimiento Hernán Pacheco (32), quien fue hallado culpable de cometer dos robos, una violación, un intento de violación y un hecho de privación ilegítima de la libertad. Las víctimas fueron dos mujeres atacadas en los primeros meses del año pasado.

En su fallo el juez de audiencia Carlos Pellegrino comenzó por argumentar lo ateniente al Legajo N° 23371, que contempla el hecho que damnificó a una vecina del barrio Pacifico el 31 de mayo del 2015. Durante la madrugada de ese día Pacheco entró a su casa a sabiendas de un defecto en una reja, la amenazó con un cuchillo, le robó y la violó.
Respecto al caso, el magistrado consideró que “el abundante material probatorio que lo incriminó, permite obtener la certeza necesaria para el dictado de sentencia condenatoria en su contra. Todas las medidas probatorias obtuvieron el mismo resultado inculpatorio sobre el encartado”.

“En efecto, el video de la cámara ubicada en el negocio que se halla en frente de la vivienda de la víctima, registra el paso por el lugar de una persona de similares características físicas del imputado a la hora 05:19:05 hs”.

Además “el reconocimiento de voz efectuado bajo las exigencias y garantías de prueba jurisdiccional anticipada, que efectuó la damnificada, arrojó resultado positivo para la identificación de la voz de Pacheco. En la rueda de reconocimiento de objetos a que fueron sometidos los guantes, la campera y el cuchillo que fueran secuestrados en los allanamiento efectuados en la vivienda del imputado, también arrojó resultados positivos para todos ellos, destacándose que las prendas de vestir fueron identificas por su olor, ya que oportunamente la víctima había hecho referencia a que su agresor tenía olor a humo de leña”.

Por otro lado, “realizada pericia odorológica por un can adiestrado al efecto, habiéndose secuestrado la sábana de la cama de la damnificada y extraídas muestras de olor del imputado, también se logró el reconocimiento e identidad de olores en ambos supuestos, en reiteradas oportunidades”.

Por último, mencionó que “en el análisis de ADN realizado sobre las muestras extraídas del cuerpo de la víctima, se halló patrón genético correspondiente al imputado, acreditando no solo la autoría sino también la consumación del acceso carnal”.

Agregó que “hasta la huella digital hallada en la ventana de la cocina del domicilio de la mujer arroja como resultado que fue impresa por una persona que poseía guantes de lana o similar”, situación que fue descripta por la víctima.

“Las pruebas referidas aseguran, con contundencia inusitada, la presencia del imputado en el lugar y el mantenimiento de relaciones sexuales con la víctima”, afirmó Pellegrino, quien descreyó de la hipótesis de la defensa, encarada por el doctor Oscar Ortiz Zamora, sobre una relación sexual consentida, dado que “como bien lo señala el Ministerio Público Fiscal, qué sentido tendría denunciar un abuso sexual y el robo perpetrado, por un desconocido -hasta ese entonces- si la víctima había permitido el ingreso de un conocido. Bastaba con sindicarlo con nombre y apellido. Cada uno de los elementos de mención defensiva, a poco de andar, pierden consistencia, salvo la actividad anterior al hecho que fue refrendada por testigos, lo demás no coincide ni en accionar ni en horarios”.

También tuvo en cuenta el conocimiento de Pacheco, por ser vecino, “de que la damnificada se hallaba separada y de la forma de ingreso al domicilio”.

“La pericia psicológica sobre su persona –la de la mujer- resulta clara, en cuanto a la veracidad de sus dichos y las consecuencias vividas como producto del ataque sexual sufrido, que vienen a sumarse a una difícil historia de vida”, sumó el magistrado.

El otro caso

Posteriormente el funcionario judicial se abocó al Legajo N° 21117, iniciado el 25 de enero de 2015, cuando Pacheco abordó en la calle a una mujer a primera hora de la mañana. Luego la obligó a caminar hasta el patio de la EPET N° 3, donde le robó y pretendió violarla.

Como pruebas para justificar la autoría del joven en este hecho, el doctor Pellegrino recordó la rueda de reconocimiento de personas “donde la víctima pudo identificar al imputado como el autor del ataque sexual”.

“Esta prueba dirimente, sumada a los elementos indiciarios tales como, de mecánica de producción, barrio de la ciudad donde se produjo, la proximidad con el anterior domicilio del imputado, las características físicas del mismo, existencia de antecedentes delictivos con ataques al mismo bien jurídico protegido, (de la lectura de la sentencia condenatoria que pesa sobre el imputado de fecha 24 de mayo de 2.012, sentencia N° 49/12, de la ciudad de Santa Rosa, puede colegirse la misma mecánica de producción del hecho, si hasta la descripción del modo de tomar a la damnificada por detrás y obligarla a caminar en su compañía resultan idénticas) son elementos que terminan por confirmar la existencia de la certeza requerida, bajo los lineamientos de la experiencia, la lógica, la psicología y el sentido común, indican para la resolución de la causa bajo los parámetros de la sana crítica racional”, consideró.

“Al igual que el legajo anterior, la pericia psicológica nos brinda la posibilidad de contemplar los padecimientos de la víctima y las secuelas que el hecho le acarrearon, debiendo atravesar dicho período con asistencia profesional. La mayoría de edad de la damnificada y la comprensión acabada del suceso, nos determina con mayor facilidad la veracidad de sus dichos”, opinó.

En este caso en particular el funcionario debió considerar un cambio de calificación, dado que el caso de investigó como un abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, mientras que en el cierre, y de acuerdo a la declaración de la víctima, la Fiscalía pidió que se lo condene por un hecho consumado.

Sobre ello Pellegrino aclaró que “en absoluto pretendo cuestionar la declaración de la damnificada que con valentía y superando la humillación que la situación lleva implícita, relató lo que debió padecer. Exigirle precisiones jurídicas en esas condiciones resultaría absurdo”. Pero valorando lo expresado por los peritos “no podemos afirmar que haya existido acceso carnal. Es claro que toda la conducta del imputado se encaminó en ese sentido, pero su impotencia no se lo permitió. No se logró probar, de forma determinante, la penetración, aún parcial, que asegurara la producción del delito consumado. La existencia de esa duda insuperable, determina que deba resolver en función de lo establecido en el art. 6 del C.P.P. y mantener la calificación primigenia para el delito sexual, en grado de tentativa. En efecto, la situación de resistencia de la víctima y la imposibilidad de lograr una erección impidieron la consumación”.

Por otro lado, “en la investigación del presente legajo también se configuraron los delitos establecidos por los art. 142 inc. 1° y 164 del C.P., vale decir, privación ilegítima de la libertad calificada y robo simple. Durante todo el derrotero que debió padecer LR siempre estuvo presente la violencia física, desde que fue abordada y durante la obligación de caminar por más de siete cuadras en compañía del imputado, hasta cuando, tirada en el suelo, pudo advertir cómo era despojada de sus bienes. La víctima vio coartada su libertad física, de traslado libre, hacia el lugar que el imputado tenía predeterminado a fin de consumar el ataque sexual, resultando el delito de privación ilegítima de la libertad de consumación instantánea y que convive con la imposibilidad de retirarse durante el abuso sexual, que en virtud de la violencia ejercida desde el inicio de la conducta, también convive con el despojo de las pertenencias, configurando el delito de robo. Todos ellos pertenecen a una unidad de conducta, por lo que el concurso resulta ser ideal”.

Violador serial

En el último tramo del fallo, donde el juez meritó la pena a aplicar, valoró especialmente el informe psiquiátrico elaborado por el forense doctor Marcos Koncurat, donde expresa que “el imputado resulta capaz de comprender cabalmente la gravedad de los hechos que se le imputan y de dirigir sus acciones. Presenta una marcada tendencia a la manipulación, con un trastorno de la personalidad de tipo antisocial o psicopatía. Considerando que en los ataques sexuales con perpetrador desconocido para la víctima, desde la psiquiatría, se califica al autor como serial y con una muy alta tasa de recidiva”.

Recordó que “como antecedentes del imputado se registran desde su minoridad, ataques a la integridad sexual, prosiguiendo con la sentencia ya mencionada, en la mayoría de edad.
Resulta claro que la naturaleza de la acción emprendida por el imputado, en ambos casos, ya sea ingresando clandestinamente a la vivienda cuando la víctima dormía o tomándola por asalto a muy temprana hora del día; la extensión del daño causado en sus dos víctimas, demostrada en ambas pericias psicológicas, que indican una gran afectación y cambios de vida como consecuencia del ataque; la peligrosidad puesta de manifiesto en la ejecución de sus conductas, siempre ejerciendo violencia física y aumentando su poder intimidatorio con la presencia de un arma y la reincidencia en el ataque a los mismos bienes jurídicos protegidos, ya sea la propiedad o la integridad sexual, ameritan el incremento de la escala penal prevista para toda la conjugación de los delitos achacados”.

“En el presente caso, estimo que la pena solicitada por el representante de Ministerio Público Fiscal es algo desmesurada, si bien argumentó sobre las agravantes que ameritaban una pena superior, no fundamentó el porqué del monto pretendido, habiendo superado, en su pretensión, el máximo previsto para la pena del homicidio. La elección del número, aparece antojadiza”, señaló.

“Demás está decir que cada sentencia conlleva sus propias particularidades, en función de los hechos investigados, máxime cuando se trata de delitos de contenido sexual, pero en general, en nuestra Circunscripción Judicial, existe una coherencia en cuanto a las penas aplicadas. A modo de ejemplo, en sendas sentencias del suscripto, legajos nros. 20686 y 23544, dictadas a finales del año pasado, en abusos sexuales con acceso carnal, en una de ellas se dispuso la condena del imputado a diez años de prisión y en la otra a once años de encarcelamiento, de allí que la solicitud de veintiséis años, se avizora -al menos- como exagerada. El aumento indiscriminado de años de prisión solo puede asegurar que el imputado no reincida en ese período, pero no se condice con ninguno de los fines de la pena”, explicó.

“Claro que los hechos son graves y va de suyo que con las características marcadas, existe una mayor peligrosidad delictiva en el imputado de autos y una nula incidencia de la prevención específica de las penas anteriores, como motivadora al apego de las normas legales, que se marcan desde la absoluta discrecionalidad de la elección de la víctima, la estrategia asumida, hasta la agresividad en la concreción del hecho”.

“Estimo que el monto que surge luego de conjugar las penas previstas para todos los delitos enrostrados en forma autónoma y considerar que son dos hechos independientes, será una pauta definitoria para finalmente hallar el monto la pena a imponer. La suma aritmética del mínimo penal establecido para cada uno de ellos, en forma independiente y sin considerar el concurso, nos brinda una determinación que se condice con los montos razonables que subjetivamente se hallan entre los extremos considerados equitativos. En función de lo mencionado, estimo justa la imposición de una pena de veinte años de prisión de efectivo cumplimiento con la expresa declaración de reincidente”, concluyó..