Cepeda: de Espacio Joven a Asesor del IPAV

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19 Marzo, 2016 a las 14:40 hs.

Otras tres personas también fueron designadas para ocupar cargos en el Instituto.



A través de decretos provinciales se asignaron cuatro puestos para Miembros del Consejo Asesor del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV).

Lo curioso es que las designaciones recayeron sobre personas que han ocupado cargos públicos anteriormente, pero no necesariamente presentarían los méritos necesarios. Rezza es un ex concejal de Realicó y por su parte Ávila es un ex intendente de General Acha.

El caso local lo encabeza Edgard Raúl Cepeda, hasta hace poco referente de Espacio Joven. Dicho espacio no tenía más que un par de años de recorrido, pero la persona al frente hoy fue designado para ocupar un cargo en el IPAV.

Los decretos

Decreto Nº 263 -23-II-16- Art. 1º.- Asígnase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2016, a los Miembros del Consejo Asesor del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, los Señores Edgard Raúl CEPEDA, D.N.I. N° 30.456.661, Clase 1983 y Juan Gregorio PAGANO, D.N.I. N° 7.362,701, Clase 1943, que se destacarán en Comisión de Servicios en distintos puntos de la Provincia, para realizar tareas inherentes a sus funciones, un viático fijo mensual anticipado, que podrá alcanzar hasta el 60% del correspondiente a un mes de 30 días para el nivel Gerente del citado organismo, encuadrando dicho procedimiento en el artículo 100 de la Ley N° 643.- Art. 2º.-

Asígnase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2016, a los Miembros del Consejo Asesor del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, los Señores Fernando Omar REZZA, D.N.I. N° 26.168.993, Clase 1978 y Oscar Omar, ÁVILA, D.N.I. N° 5.267.077, Clase 1950, que se destacarán en Comisión de Servicios en distintos puntos de la Provincia, para realizar tareas inherentes a sus funciones, un viático fijo mensual anticipado; que podrá alcanzar hasta el 60 % del correspondiente a un mes de 30 días para el nivel Gerente del citado organismo, encuadrando dicho procedimiento en el artículo 100 de la Ley N° 643.-