Perros en la calle: Artículos de una ordenanza que no se implementa

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14 Febrero, 2016 a las 19:07 hs.

El concejal del PJ, Héctor Viola, comenta su proyecto de registro, la intención de trasladar la Canilera y más sobre la problemática de los perros callejeros.



En General Pico los perros callejeros son un problema. A la redacción de este diario llegan constantes denuncias de mordidas y accidentes que provocan estos animales. También se sabe que la Canilera está colapsada: ante el crecimiento de la ciudad ha quedado mal ubicada y sin capacidad de almacenar tantos perros. 

Varias organizaciones independientes toman cartas sobre el asunto, pero también es responsabilidad de los políticos que integran el Concejo Deliberante o cargos en el Ejecutivo realizar un estudio de la cuestión y actuar en consecuencia. 

En dialogo con infopico.com, Viola comentó acerca de un proyecto que surge por éstas mismas inquietudes. 

Traslado de la Canilera 

“La canilera que en su momento se creó en una zona que no estaba totalmente urbanizada, hoy es una preocupación no sólo para los vecinos sino para lo que ha crecido la ciudad, pues no da para más de la cantidad de perros que hay” afirma Viola. 

“Hay posibles lugares a donde se podría trasladar en carpeta, pero no hay una decisión tomada. En un momento hubo un proyecto de Nación para que se traslade la Canilera, pero ese dinero nunca llegó”. 

Registro de canes

 “Tenemos la idea de hacer un proyecto que ataque ese problema, estableciendo un registro obligatorio donde los perros deban ser identificados con un collar donde se coloque una identificación de los dueños, por ejemplo, el número de documento. 

El objetivo es que los perros de la calle que no estén identificados van a ser llevados a la perrera y para adoptarlos, los nuevos dueños van a tener que registrar al perro con sus datos correspondientes. 

 

Los perros que se encuentren solos en la vía pública pero con el registro correspondiente también serán llevados a la Canilera, pero para retirarlos el dueño tendrá que cumplir una sanción. Cuando hablamos de tenencia responsable, no queremos que la sanción sea dineraria sino que el dueño deba aportar una cantidad determinada de alimentos a la Canilera” declaró el concejal.  

“El problema no es sólo en el centro, sino también en los barrios”. Continúa explicando que “hay una ordenanza, la 04/2006, que ya implementaba una suerte de registro pero que nunca se llevó a cabo.” 

Es necesaria una actualización, ya que incluso hay que tener en cuenta que la ordenanza vigente dice que un poseedor de perros no puede andar con más de dos animales a la vez: “¿Qué hacemos con los paseadores de perros? Porque es una actividad y se les debe dar la seguridad laboral a ellos. Ante un accidente los dueños se borran”. 

Algunos de los artículos de la ordenanza 04/2006 que demuestran su atraso: 

Artículo 3ro: El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, vías y espacio públicos, y al medio en general. 

Artículo 7mo: Se considera que un animal se encuentra abandonado aquel que circule sin ser conducido por una persona. En dicho supuesto, la Canilera Municipal  lo retirará de la vía pública y lo retendrá o transferirá a la perrera y/o Asociación Protectora de Animales.- 

Artículo 8vo:  Serán considerados perros potencialmente peligrosos y agresivos aquellos que:

  1. Pertenecieran a alguna raza que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento agresivo (como por ejemplo: rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, fila brasileño, american staffordshire, Staffordshire bull terrier, mastiff, bullmastiff, Doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, akita inu, gran perro japonés), pudieren causar muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.
  2. Que hayan mordido a personas y animales y cuya agresión haya sido notificada o pueda ser demostrada. 

Artículo 10mo.:  En la vía pública los perros irán provistos de correa, cadena o collar de ahorque y bozal. Deberán circular con bozal en todo momento aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características. 

Artículo 11ro: El dueño o tenedor no podrá circular con más de dos perros potencialmente peligrosos a la vez.

Artículo 17mo: Se asignarán los fondos municipales necesarios para implementar el programa de recogida de animales vagabundos, disponibilidades que cualquier otra entrada de fondos recibidos por gestiones de dicho programa será revertida a los fondos generales del Municipio de General Pico. 

Artículo 21ro: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas establecidas en la Fiscal Tarifaria.

En todo caso, en la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de la culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias agravantes o atenuantes que concurran.

Artículo 24to.: En caso de dejar eventualmente a un animal de las características antes descriptas a cargo de un tercero, deberá formalizarse esta autorización por escrito, a los efectos de conocer sin dudas al titular del mismo.