Santa Rosa: tres condenas por violencia de género

thumb image
19 Diciembre, 2015 a las 22:08 hs.

En el Centro Judicial de Santa Rosa se dictaron el viernes tres condenas por casos violencia de género. Las penas fueron dictadas por el juez de control Mauricio Piombi y el juez de audiencia, Gastón Boulenaz, y oscilaron entre siete y dieciocho meses de prisión en suspenso.



UN AÑO POR AMENAZAS CON UN CUCHILLO

 El juez de audiencia, Gastón Boulenaz, condenó hoy a Carlos Gastón Mielgo a la pena de un año de prisión en suspenso por ser autor del delito de amenazas agravadas por la utilización de armas (artículo 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal), en perjuicio de su ex pareja.

 Además le impuso el cumplimiento de pautas de conducta durante el plazo de dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanción. Por ello, deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, y abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico.

 La resolución de Boulenaz se conoció a través de un juicio abreviado que habían solicitado la fiscala María Cecilia Martiní, la defensora oficial Mariel Annecchini y el propio imputado, un empleado de 35 años que admitió la autoría de los hechos.

 En la investigación fiscal preparatoria quedó demostrado que el 19 de mayo de 2013, a la noche, Mielgo interceptó a su ex pareja en Pasteur y Circunvalación y le dijo, mientras exhibía y manipulaba un cuchillo: “Si no volvés conmigo, te voy a matar” y “yo me voy, pero a vos cuando te encuentre, te mato”.

El juez consideró que el hecho investigado quedó debidamente probado “no solo por la propia confesión del acusado, sino también por la declaración de la víctima al formular la denuncia ante la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia, quien en la denuncia aportó detalles del cuchillo (asta de ciervo y hoja de 22 centímetros )”.

UN AÑO Y MEDIO POR AMENAZAS CON UN REVOLVER

En un juicio abreviado, el juez de control Mauricio Piombi condenó hoy a Ignacio Manuel Bogado a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por ser hallado autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas, amenazas simples, amenazas calificadas por el uso de arma y portación de arma de fuego de uso civil, concursando todos en forma real (artículos 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º, 149 bis, primer párrafo, primer y segundo supuesto y 189 bis, inciso 2º, tercer párrafo del Código Penal), en perjuicio de su ex pareja.

 

Además le ordenó al imputado que, durante dos años, debe fijar residencia y abstenerse de relacionarse de modo alguno con la víctima.

 El abreviado fue acordado entre la fiscala Leticia Pordomingo, el defensor particular Gastón Gómez y Bogado, un pintor de 23 años. En ese marco, el imputado admitió que el  21 de abril pasado, a la noche, se acercó al domicilio de su ex pareja, en momentos en que ella estaba con su madre en la vereda, y empezó a insultarla. Después la empujó, la tiró al piso y, cuando intercedió el padre de la víctima, lo golpeó a éste y amenazó: “Ahora si se viene en grande, tengo tiros para todos”.

El segundo hecho fue más reciente. Se produjo el 7 de diciembre, a las 9, en Andrada entre Garay Vivas y Allan Kardec. Allí Bogado encontró a la mujer, quien acababa de tener un accidente al caer de su moto. El imputado, portando un revólver calibre 32, cargada de municiones y de la cual no poseía ninguna documentación, le provocó “un amedrentamiento debido a los antecedentes de violencia de género y amenazas”.  Concretamente en episodios previos le había dicho que si hablaba mataría a toda su familiar.

Piombi, en los fundamentos del fallo, señaló que  “el imputado, en las dos oportunidades descriptas, profirió a la victima intimidaciones tendientes a que ésta hiciera algo acorde a la voluntad del agresor, y con ello le infundió temor a sufrir sin lugar a dudas las consecuencias, considerando ello posible, que se encuentran agravadas al haber exhibido un arma de fuego. Además se verificó que con antelación a las intimidaciones ya había agredido físicamente a la víctima, ocasionándole lesiones”.

SIETE MESES POR LESIONES Y AMENAZAS

El juez de control, Mauricio Piombi, condenó hoy a Roberto Leandro Madariaga a la pena de siete meses de prisión en suspenso por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas simples, en concurso real (artículos 89 en relación con el 92 y el 80 inciso 1° y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal), en perjuicio de su pareja.

A su vez le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanción impuesta. Ellas son fijar domicilio, estar al cuidado del Patronato de Liberados, impedimento de acercarse a menos de 200 metros de la víctima y su domicilio ni tener contacto con ella y someterse a un tratamiento  psicoterapéutico.

La condena fue firmada en el marco de un proceso de juicio abreviado impulsado por la fiscala Leticia Pordomingo, el defensor oficial Pablo De Biasi y el imputado, un jornalero de 33 años domiciliado en Lonquimay, quien aceptó su culpabilidad.

De la investigación surgió que el 25 de abril pasado, a la siesta, estando en la vivienda que comparte con su pareja y los hijos en común en Lonquimay, Madariaga -después de una discusión- le dijo a la víctima: “Dejame de romper las pelotas porque te voy a cagar matando”.

Después reaccionó violentamente cuando la mujer le pidió que le devolviera el celular, “la tomó del cuello fuertemente por unos segundos, la empujó haciéndola caer al suelo y tomándola nuevamente del cuello le solicitó el teléfono, la apoyó contra la pared y le golpeó la cabeza contra el marco de la puerta aproximadamente en cuatro oportunidades”.

Luego la agredida fue al baño y el imputado volvió a empujarla, provocando que se cayera en la ducha y se golpeara la frente con una canilla. Como consecuencia de ello, la mujer sufrió lesiones (hematomas en el antebrazo izquierdo y en el mentón y escoriación lineal inframetonianas).

Piombi dio por probado los delitos, “toda vez que el imputado en las dos oportunidades descriptas profirió a la victima intimidaciones tendientes a que ella hiciera algo acorde a la voluntad del agresor y así le produjo temor a sufrir sin lugar a dudas las consecuencias, considerando ello posible”.