Prisión efectiva por robar en un campo

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16 Diciembre, 2015 a las 12:36 hs.

El juez de audiencia, Carlos Besi, condenó a José Luis Cáceres a tres años de prisión de efectivo cumplimiento por ser autor material y penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado, por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y en despoblado. El hecho ocurrió en la zona rural de Anguil.



La resolución del magistrado fue consecuencia de un juicio abreviado que presentaron, en forma conjunta, el fiscal Facundo Bon Dergham, la defensora particular Vanesa Ranocchia Ongaro y el propio imputado, un delegado gremial de 35 años, domiciliado en Zárate y con antecedentes penales, quien admitió la autoría de los delitos y aceptó la sanción impuesta. El acuerdo también contó con el aval de los propios damnificados.

Durante la investigación quedó probado que el 10 de abril pasado, a las 19, Cáceres, junto a otra persona, ingresó a un predio rural de la zona de Anguil en un Chevrolet con vidrios polarizados y “utilizando un arma de fuego” ambos atacaron a los residentes de la vivienda –una madre y dos hijos–, “logrando reducirlos. Los maniataron, los maltrataron físicamente y les exigieron dinero, armas y agroquímicos. Una vez que sustrajeron la suma de 30.000 pesos, algunos dólares que no pudieron ser precisados con exactitud por las víctimas, cinco cuchillas, anillos y joyas, y una pequeña llave francesa y una pinza, se dieron a la fuga”.

Besi señaló en la sentencia que el hecho “no solo ha quedado acreditado por la prueba documental agregada, sino también por los dichos de los damnificados quienes brindaron un relato especifico y completo del hecho”. Uno de los hijos “contó en forma circunstanciada lo sucedido, relatando haber sido abordado por dos masculinos que llegaron al predio rural en un auto color gris plateado y que uno de ellos, alto, morocho y de unos 40 años,  lo ‘encañonó’, para luego en el interior de la casa maniatarlo junto a su hermano y su madre ya mayor, procediendo además a golpearlos y amenazarlos para que les dieran dinero”.

“Finalmente y no menos relevante, debe destacarse que el otro hijo reconoció al imputado –en la rueda de reconocimiento de personas– como el individuo que lo agredió en el interior de la vivienda”, acotó el juez.

“En base a lo expuesto, y al análisis probatorio, se desprende que hubo en el accionar del traído a proceso una intención clara y manifiesta de apoderarse de bienes ajenos (dolo), ello mediante el empleo de violencia física que se ejerció contra los damnificados y además con el uso de un arma de fuego (la cual no fue hallada), logrando así un mayor poder intimidante respecto de las víctimas. Existió un comienzo del hecho como así su consumación, logrando la disponibilidad de los bienes sustraídos, apartándolos de la esfera de custodia de sus propietarios”.