UTELPa reclama por designación “arbitraria” del director de la EPET Nº 10

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6 Diciembre, 2015 a las 11:31 hs.

Ante la queja de docentes, el gremio emitió pidió que se deje sin efecto la designación y que se haga “ajustándose a derecho”.



Comunicado de UTELPa:

Ante la intención manifiesta de la Ministro de Educación de la Provincia de La Pampa, de producir la designación del Director de la recientemente creada EPET Nº 10 de Eduardo Castex mediante un procedimiento violatorio del Estatuto del Trabajador de la Educación; La Unión de Trabajadores de la Educación de la Pampa manifiesta que debido a innumerables reclamos de docentes afectados, ha solicitado con carácter de urgente se deje sin efecto dicha designación y se realice Ajustándose a Derecho, con el fin de evitar las consecuencias legales que pudiera provocar la aplicación de un criterio arbitrario y discriminatorio contra los derechos de todos los trabajadores de la educación en la forma de designar y/o crear cargos.

Mediante el recientemente firmado acuerdo paritario de transferencia, la UTELPa resguardó la defensa de los derechos docentes a reubicarse en la Planta Orgánica Funcional del establecimiento creado y propició las condiciones para la titulación de los alumnos; pero esto no significa que avalaremos la implementación de mecanismos que menoscaben la carrera docente, no priorizando el acceso en igualdad de condiciones para todos los trabajadores, a aspirar y concursar para los cargos de ascenso, desde la valorización de las titulaciones, la situación de revista, la antigüedad y los antecedentes requeridos reglamentariamente.

La decisión tomada por el ministerio vulnera el artículo 243 de la 1124, que claramente expresa: “El Ministerio de Cultura y Educación, con motivo de la creación de nuevos servicios educativos, designará un (1) Director Organizador con carácter transitorio. Dicha designación se efectuará entre el personal titular del nivel y/o modalidad, por orden de puntaje, que surja de la inscripción previa convocada por la Subsecretaría de Educación.” Metodología utilizada por este mismo Ministerio para la designación de direcciones ante creaciones de servicios educativos de Nivel Primario y Secundario Orientado recientes, y cuyo procedimiento de valoración de antecedentes no discrimina por perfil o título para la posibilidad de acceder al ascenso en las diferentes modalidades.

Por lo tanto, la exclusión como aspirantes en la designación realizada, constituye una flagrante violación al principio de igualdad ante la Ley, protegido por la constitución nacional, al ser discriminados en su derecho al ascenso, limitando en forma definitiva su carrera docente dentro del sistema educativo. La convocatoria transgrede el espíritu y la normativa expresa del Estatuto del Trabajador de la Educación, el cual privilegia que los cargos se deben designar para aquellos trabajadores que posean título docente, sean titulares en su situación de revista y además privilegia a los docentes más capacitados y con mayor experiencia conforme a su título, su formación y antecedentes, la convocatoria realizada no respetó estos principios, y no ha cumplido además con los presupuestos legales mínimos de la propia norma , puesto que se ha realizado “sin requisitos”.

La convocatoria a designar el cargo de ascenso, tampoco cumple las disposiciones de los artículos 18 y 47 incisos a y b, porque no se exige ser titular, ni tener una antigüedad mínima para ese cargo.

Ya en nota del “18 de setiembre de 2014” señalábamos que la definición actual de la política nacional implicaba reconocer y garantizar el derecho de l@s trabajador@s al ascenso en la Carrera Docente en el marco del sistema educativo, resignificando el rol del Estado como garante y responsable de diseñar e implementar políticas que aseguren la concreción de tal derecho y que además era necesario determinar procedimientos que reglamenten los servicios educativos mencionados y regulen dichos procesos; estableciendo formas y requisitos de ingreso docente, órganos de clasificación, criterios de valoración de antecedentes, estructura funcional y escalafón jerárquico; mediante la conformación de una comisión en el marco de la PARITARIA, que genere las condiciones necesarias de equidad y sustentabilidad en las propuestas educativas de la Modalidad Técnica.