La Cámara en lo Criminal 1 condenó a un padre de 32 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple de una menor de 13 años, agravado por el vínculo –dos hechos– en concurso real (artículo 119, primer párrafo, primer supuesto en relación con el último párrafo inciso b) del Código Penal), a la pena de cuatro años de prisión y ordenó su detención cuando el fallo quede firme.
Los jueces Alejandra Flavia Ongaro, Elvira Rossetti y Miguel Angel Gavazza coincidieron con la sanción que había requerido el fiscal general Jorge Marcelo Amado en el juicio oral y público. El querellante particular Omar Gebruers había adherido a la calificación efectuada por la fiscalía y requirió una pena a cinco años y seis meses de prisión; mientras que el defensor Aldo Walter Diaz alegó por la absolución del empleado de comercio por entender que existieron dudas razonables sobre la existencia de los hechos.
La causa se inició en mayo de 2010 a partir de que la madre de la niña de tres años denunció a su ex concubino de haber abusado de la hija de ambos. El hombre negó la acusación cuando declaró en el proceso.
Los jueces, para dictar la sentencia condenatoria, destacaron la importancia de los testimonios brindados por docentes y colaboradores del jardín al que concurría la pequeña y de la prueba psicológica, especialmente la realizada por el equipo de prevención y asistencia de Violencia Familiar y la perito forense.
Así, dieron por probado que el papá abusó de su hija en el departamento que compartían con la denunciante en, al menos, dos oportunidades.
Con relación a la pena, los jueces tuvieron en cuenta “el hecho concreto y objetivo, la carencia de antecedentes penales (del imputado), el tiempo transcurrido desde la denuncia (más de cinco años) –y que esa demora fue ajena la voluntad del causante–, que no medió actividad dilatoria por parte de la defensa que obstaculizara el trámite de la causa” y el daño producido en la víctima.