Prisión efectiva por violencia de género

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20 Octubre, 2015 a las 21:16 hs.

La jueza de control de Santa Rosa, María Florencia Maza, condenó hoy a V. D. R a un año y seis meses de prisión por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente y amenazas simples y calificadas en cinco legajos, y unificó esa condena con otra anterior, dictada por el juez de control Mauricio Piombi el 22 de octubre de 2014, en una pena única a tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo.



La resolución de Maza fue consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado acordado el 7 de septiembre entre la fiscala Leticia Andrea Pordomingo, el defensor oficial Martin García Ongaro y el propio imputado, un albañil de 28 años con antecedentes penales, apodado “Dany”, quien admitió la autoría de los hechos y la sanción a imponérsele.

¿Cuáles fueron esos hechos? El primero se produjo el 12 de febrero de 2012, cuando su pareja se hallaba en la casa de su madre y el condenado llegó, la amenazó con un arma de fuego, por lo que tuvo que escapar y encerrarse en el interior de la vivienda hasta que llegara la policía.  En esta causa la conducta de R. fue encuadrada en el delito de amenazas calificadas por el uso de armas (artículo 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal).

El segundo hecho ocurrió el 14 de febrero de 2013 al mediodía, cuando R. discutía con su pareja –madre de cuatro hijos en común– en la vivienda familiar y le propinó un golpe con un cuchillo, causándole un corte en la pierna izquierda, por lo que debieron darle nueve puntos de sutura. Allí fue condenado como autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, (artículo 92 en relación con los artículos 89 y 80 inciso 1º).

A su vez, el 14 de septiembre del año pasado, a la noche, R. llamó por teléfono a su ex pareja amenazándola de muerte, por lo que fue condenado por amenazas simples (artículo 149 bis, primer párrafo, primer supuesto).

El 27 de enero de este año, al mediodía, se produjo el cuarto hecho cuando el imputado llegó hasta la casa de su ex pareja. La golpea y vuelve a amenazarla con un arma en la mano.,  En ese legajo fue hallado culpable de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas (artículos 92 en relación con el 89 y el 80 inciso 1° y 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto).

Por último, el 25 de junio pasado, a la madrugada, R. se hizo presente en la vivienda de otra ex pareja. Allí comenzó a insultarla y a agredirla. Nuevamente la golpeó y también a una hermana. El hombre escapó y a los pocos minutos regresó hasta la esquina de la casa para efectuar varios disparos con un arma de fuego. Cuando fue detenido en cercanías del lugar, se le secuestró una pistola Bersa, calibre 22, con cinco municiones en el cargador y una en la recámara.

Aquí  se lo halló responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con lesiones leves en concurso material con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (artículo 92 en relación con el 89 y el 80 inciso 1°, 89 y 189 bis inciso  2º, tercer párrafo).

Por esos hechos fue condenado a un año y seis meses de efectivo cumplimiento, aunque las partes convinieron una pena única a tres años y cuatro meses debido a que Piombi había condenado a R. a tres años de prisión de efectivo cumplimiento por otro hecho ocurrido el 1 de diciembre de 2013. Maza avaló lo convenido entre la fiscalía y la defensa, ya que el Código Procesal Penal le impide dictar una sanción más gravosa, aunque señaló que pudo caberle una pena única mayor.