La Cámara en lo Criminal 1 condenó a Laura María Bergonzi como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo (artículo 84, primer párrafo, primer supuesto, en relación con el segundo párrafo, primer y segundo supuestos del Código Penal), en concurso ideal con lesiones graves culposas (94, segundo párrafo), a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores por el término de nueve años, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de octubre de 2010 en la ruta nacional 5.
Además los jueces Alejandra Flavia Ongaro, Elvira Rossetti y Miguel Gavazza le impusieron a Bergonzi –una médica de 40 años– la obligación de fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y a un tratamiento médico o psicológico durante tres años, bajo apercibimiento de revocarle la condicional de la pena en caso de incumplimiento.
La imputada debe entregar la licencia de conducir y, una vez que quede firme el fallo, se le debe hacer saber de la inhabilitación a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Santa Rosa, al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Tras el juicio oral y público, el tribunal concluyó que el accidente se produjo de la siguiente manera: aquel día, entre los kilómetros 601 y 602 de la ruta nacional 5, en un tramo recto y sin demarcación alguna –salvo la común de rayas blancas que la divide –, alrededor de las 18.10, el camión Fiat con acoplado, conducido por Néstor Fabián Bernasconi, circulaba en dirección a Santa Rosa; mientras que en dirección contraria, de sureste a noreste lo hacía la camioneta Toyota Hilux guiada por Mariano René Cazaux, a quien acompañaba su esposa Adriana Noemí García y sus dos hijos menores, Carlota y Gregorio Cazaux.
Aproximadamente a treinta metros de distancia del camión –acotaron los jueces–, Cazaux realizó una maniobra de direccionamiento de la camioneta hacia la banquina derecha, “levantando una intensa polvareda. Esa maniobra se debió a que detrás del camión circulaba un VW Fox, conducido por Laura María Bergonzi, quien intentó pasarlo en el momento en que Cazaux se acercaba por su carril al camión”.
Así, el Fox conducido por Bergonzi, “ya en el carril por el que circulaba Cazaux , impactó a la Toyota en el lateral izquierdo final, detrás de la rueda trasera izquierda, con su lateral delantero izquierdo; en el momento en que la camioneta se desplazaba hacia la banquina derecha para eludir al vehículo que invadía su carril”.
Como consecuencia de ello, “Cazaux perdió el dominio de su vehículo, que fue dando tumbos hasta lograr detenerse, falleciendo la esposa del conductor y su hija Carlota, y sufriendo el conductor lesiones graves; mientras que el automotor de Bergonzi se detuvo sobre la banquina contraria a la que circulaba”, señaló la Cámara.
Los jueces indicaron, más allá de los cuestionamientos de la defensa, que Cazaux circulaba a una velocidad permitida y que “la velocidad utilizada por la conductora del VW Fox para sobrepasar al camión no fue la adecuada”. Y acotaron: “Pero lo que realmente determinó este cuerpo para dilucidar la cuestión es que la velocidad a la que circulaba la Toyota no fue la causa eficiente para la producción del accidente; sí lo fue la maniobra imprudente e inexperta de Bergonzi, que intentó pasar al camión cuando la Toyota circulaba en sentido contrario y casi a la altura misma del rodado mayor. La maniobra correcta por parte de la imputada hubiera sido permanecer detrás del camión hasta que la camioneta de Cazaux hubiera transcurrido su línea de paso. Sin embargo imprudentemente se colocó en el carril contrario, provocando el accidente que costara la vida de dos personas y las lesiones graves del conductor”.
Más adelante, remarcaron que “la conductora del VW Fox, irresponsablemente, inició su maniobra de avance para pasar al camión que circulaba adelante, pero no le dio el tiempo ni la velocidad desplegada por su vehículo para realizarla. Esto provocó el giro del conductor de la Toyota hacia su banquina para evitar la colisión de frente; maniobra que costara la vida de su esposa y una hija, y las lesiones graves que él padeciera”.
“La imprudencia cometida por la imputada fue de una gran magnitud, porque el cuadro general que se presentaba no era para que se produjera el accidente con tamaño resultado –subrayaron Ongaro, Rossetti y Gavazza–. No había otros vehículos circulando en las distancias en que sucediera el accidente que no fueran los protagonistas del mismo y el camión. O sea que la conductora pudo observar claramente si alguien circulaba por el carril contrario y retornar a su posición detrás del camión, para pasarlo cuando la oportunidad lo permitiera. Esta era una maniobra elemental que solamente puede ser alterada por un acto imprudente, que fue llevado a cabo por Bergonzi con las terribles consecuencias que tuvo”.
Por último, el tribunal manifestó que “en general incurre en esta figura de la imprudencia, que es un obrar riesgoso, quien no tiene en cuenta un resultado que es sumamente previsible. Es por ello que la imputada ha violado el deber de cuidado que debió tener frente a las circunstancias que se le presentaron. Tuvo un panorama claro de la situación para no ser la culpable de un accidente impensado. Ese ‘deber de cuidado’ es exigible a todo conductor no contemplando solo la consideración de la velocidad de circulación, sino además los inconvenientes de todo orden que existen para la conducción de vehículos, lo que obliga a hacerlo con extremada precaución, quienes así lo hacen y como consecuencia de ello creen que no deben responder por la vida, integridad y los bienes de los demás, efectúan una inadecuada valoración que los hace incurrir en la culpa penal cuando afectan algunos de los bienes”.